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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que las decisiones y actas del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus comités deben publicarse en su página de internet. Tienen que hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de que se tomen o aprueben. Si necesitan hacer una versión pública (es decir, quitar información privada o confidencial antes de subirla), entonces tienen otros 10 días hábiles más para publicarla. En total son hasta 20 días hábiles para que tú puedas consultarla.

Texto oficial

Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.