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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para fijar el sueldo de los consejeros independientes y de la comisaria (la persona que revisa las cuentas de la empresa), hay que seguir las reglas que ponga un grupo especial llamado Comité Especial. Esas reglas deben respetar lo que ya está escrito en el artículo 26, párrafo tercero de la misma ley. Además, este artículo está en la parte que habla sobre los comités, así que de eso trata todo el capítulo.

Texto oficial

Artículo 22. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales deben observar lo previsto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley. Capítulo Quinto De los Comités

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.