Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para fijar el sueldo de los consejeros independientes y de la comisaria (la persona que revisa las cuentas de la empresa), hay que seguir las reglas que ponga un grupo especial llamado Comité Especial. Esas reglas deben respetar lo que ya está escrito en el artículo 26, párrafo tercero de la misma ley. Además, este artículo está en la parte que habla sobre los comités, así que de eso trata todo el capítulo.
Texto oficial
Artículo 22. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales deben observar lo previsto en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley. Capítulo Quinto De los Comités
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