Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comité debe tener su propio reglamento que explique quién lo integra, qué hace cada quién y cómo trabaja. Ese reglamento tiene que incluir, por lo menos: las tareas del presidente y del secretario, los tipos de juntas que pueden tener, cuántas personas deben estar presentes para sesionar y tomar decisiones, qué debe decir la invitación a las juntas, cómo se redactan las actas de cada junta, cómo se pide la información del artículo 43 de la Ley y en qué plazo la entregan, además de cualquier otra regla que sirva para que el comité funcione bien.

Texto oficial

Artículo 24. Las reglas de operación de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente: I. Las funciones de la persona titular de la presidencia; II. Las funciones de la persona titular de la secretaría; III. Tipos de sesiones que pueden celebrar; IV. Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones; V. Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones; VI. Disposiciones generales de operación de los comités; VII. Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión; VIII. La solicitud y plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 43, segundo párrafo de la Ley, y IX. Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA Capítulo Único Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.