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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento ya no se usa diario pero es importante para la historia, este artículo dice que el área del gobierno que lo creó debe identificarlo si contiene secretos personales o datos que deben protegerse. Ese documento se anota en un listado especial llamado Catálogo de Disposición Documental y lo revisa un comité de información. Además, si piden decidir el destino final de esos papeles, deben llenar unos formatos explicando que son históricos confidenciales y que ya pasó el tiempo máximo (el plazo de conservación permanente) que la ley marca para mantenerlos guardados.

Texto oficial

Artículo 15. La identificación de Series que contengan Documentos Históricos confidenciales, en términos del artículo 27 de la Ley, se llevará a cabo desde la Unidad Administrativa Productora, y será registrada en el Catálogo de Disposición Documental y validada por el Comité de Información respectivo. La Ficha Técnica de Prevaloración y la Declaratoria de Prevaloración que se presente en la solicitud de dictamen de Destino Final de las Series documentales, deberán precisar que las mismas contienen Documentos Históricos confidenciales y que ha concluido el Plazo de Conservación permanente que establece el artículo 27 de la Ley. Capítulo III Del acceso a los Documentos Históricos confidenciales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.