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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno te niega el acceso a documentos históricos o te dice que no existen esos documentos, puedes presentar una queja formal ante el Instituto que maneja la transparencia. Esa queja se llama "recurso de revisión" y está en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia. El Instituto revisará tu caso y decidirá si tienes derecho a ver esos documentos, siguiendo un procedimiento establecido en la ley. Todo esto lo harán respetando lo que dice el artículo 30 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 17. Ante la negativa de acceso a Documentos Históricos confidenciales o de la resolución que declare la inexistencia de los documentos solicitados por parte de una Dependencia o Entidad, el solicitante podrá interponer ante el Instituto, el recurso de revisión a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El Instituto resolverá sobre la procedencia del acceso a Documentos Históricos confidenciales, de conformidad con el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y observando lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.