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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Nación va a guardar en sus oficinas todas las publicaciones oficiales del gobierno, como leyes o informes. Esto lo harán siguiendo reglas específicas que vienen en otra parte de la ley. Esas reglas deben incluir cómo cuidar y dar a conocer las versiones impresas, pero dándole preferencia a guardar todo en formato electrónico.

Texto oficial

Artículo 22. El Archivo General de la Nación concentrará en sus instalaciones las Publicaciones Oficiales, en los términos que establezcan los lineamientos que refiere el artículo 44, fracción XIII, de la Ley. Dichos lineamientos deberán establecer planes de conservación y difusión de las versiones impresas y privilegiar el resguardo electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.