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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité está formado por un presidente, que es el jefe del Archivo General de la Nación, y tiene derecho a opinar y votar. También lo integran representantes de cada dependencia y entidad del gobierno, que igual pueden opinar y votar. Además, hay un secretario técnico, que es elegido por el jefe del Archivo y debe tener un cargo mínimo de director de área; este secretario puede dar su opinión pero no tiene derecho a votar en las reuniones.

Texto oficial

Artículo 41. El Comité a que hace referencia el artículo 43 de la Ley, se integrará de la siguiente manera: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 13-05-2014 12 de 21 I. Un Presidente, que será el Director General del Archivo General de la Nación y contará con voz y voto, y II. Los representantes de cada Dependencia y Entidad, en términos del tercer párrafo del artículo 43 de la Ley, los cuales contarán con voz y voto. Asimismo, el Comité contará con un secretario técnico, que será designado por el Director General del Archivo General de la Nación, con nivel mínimo de director de área, quien acudirá con voz pero sin voto a las sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.