Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres comprar algo que el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) está vendiendo, puedes ir a ver y revisar los productos antes de presentar tu oferta, siempre y cuando cumplas con los requisitos que piden en las bases de la venta. El SAE o la empresa que maneje la venta te va a ayudar a coordinar una cita para que puedas inspeccionar lo que te interesa, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Pero ojo, aunque te dejen ver los bienes, ellos tienen que cuidar que no se divulgue información secreta o privada que deba protegerse por ley.
Texto oficial
Artículo 47.- Las personas interesadas en participar en la venta podrán visitar e inspeccionar los bienes con anticipación a la fecha de presentación de propuestas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases. El SAE o el tercero especializado responsable de la venta facilitará la inspección de los bienes y coordinará las visitas que realicen los interesados en participar en el procedimiento de enajenación respectivo, de acuerdo a los términos que se establezcan en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, el SAE o el tercero especializado responsable de la enajenación deberá proteger en todo momento la secrecía que en su caso se deba de respetar, de conformidad con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.