REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo define los términos importantes que se usan en este reglamento. Por ejemplo, te explica que un "Comité" es el grupo encargado de las donaciones según otra ley, y que los "Costos de administración" son todos los gastos necesarios para cuidar o vender un bien (como honorarios, seguridad o almacenaje). También aclara que "Enajenación" significa vender o transferir la propiedad de algo a través del SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes). Además, menciona que un "Tercero especializado" es cualquier persona o empresa que ayuda al SAE en sus tareas, y que un "Valuador" es quien calcula el valor de un bien. En resumen, estas definiciones evitan confusiones cuando se habla de cómo el gobierno maneja o vende propiedades.
- Art. 2La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública son las únicas que pueden explicar oficialmente cómo se aplica este reglamento en los trámites del gobierno. Cada una lo hace dentro de lo que le corresponde hacer. Esto solo sirve para temas administrativos, no para asuntos legales ante un juez.
- Art. 3El SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede ofrecer sus servicios a empresas o personas particulares, no solo al gobierno. Estos servicios incluyen ser como un mediador o juez en casos de empresas que no pueden pagar sus deudas (concursos mercantiles) o quiebras, o ayudar a cerrar legalmente una empresa o asociación. También puede vender, administrar o destruir bienes que le encarguen. Por hacer estos trabajos, el SAE cobrará una cantidad de dinero que esté permitida por las leyes federales. En resumen, el SAE puede trabajar para cualquier persona y previo pago, ayudar a resolver problemas legales o financieros de empresas.
- Art. 4El SAE es como la oficina del gobierno que se encarga de administrar bienes que están relacionados con delitos o problemas legales. Este artículo dice que el SAE puede hacer todo lo que le permitan otras leyes, como el Código Federal de Procedimientos Penales (que son las reglas para los juicios penales en México). Básicamente, el SAE no inventa sus poderes, sino que los toma de lo que ya está escrito en esas leyes y reglamentos. Así que si en otra ley le dan una facultad, él la puede usar.
- Art. 5El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la dependencia que vende los bienes asegurados) empezará a contar los días de los plazos que marca la Ley a partir del momento en que reciba la notificación o el documento oficial. Esos plazos se miden en días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean feriados. Si la notificación llega después de las 18:00 horas o en un día inhábil, entonces se toma como recibida al día hábil siguiente. Así se evita que los tiempos se te acorten por cuestiones de horario o días festivos. En resumen, este artículo aclara cómo calcular correctamente las fechas límite según las reglas del artículo 24 de la Ley.
- Art. 6Este artículo explica qué pasa con los bienes (como casas, carros o dinero) que la policía o un juez aseguró en un juicio penal federal. Cuando el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) decide que esos bienes quedan abandonados a favor del gobierno, debe hacer un documento oficial llamado "declaración de abandono". Ese documento tiene que incluir datos como quién ordenó asegurar el bien, una descripción del mismo, a quién le avisaron que lo aseguraron, si hubo orden de devolverlo, los tiempos que pasaron, la fecha del documento y quién lo firma. Además, el SAE debe avisarle a la autoridad que ordenó el aseguramiento o devolución, y si aplica, al juez del caso, para que tomen las acciones legales necesarias.
- Art. 7La Junta de Gobierno tiene permiso para hacer varias cosas. Puede crear reglas para decidir quién puede ser valuador (la persona que pone precio a los bienes) y cómo contratarlo. También puede dar lineamientos sobre cómo pasar bienes de una persona a otra, administrar, vender o devolver empresas, y devolver bienes con cuentas claras. Además, puede establecer cómo nombrar a los encargados de cuidar bienes (depositarios), intervenir, liquidar o administrar, y cómo quitarlos. También puede crear reglas para manejar la base de datos de bienes que ya se transfirieron al SAE (una institución que maneja bienes del gobierno), y para donar bienes. Finalmente, puede hacer manuales para que funcionen los comités del artículo 8 de este Reglamento, y las reglas necesarias para aplicar los artículos 89 y 90 de la Ley, siempre siguiendo la ley.
- Art. 8El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) va a tener tres grupos de apoyo. El primero es el Comité de Bienes Asegurados, que se encarga de lo que está bajo resguardo del gobierno. El segundo es el Comité de Donaciones, que maneja lo que se puede regalar. Y aparte, si hace falta, se pueden crear otros comités según se necesiten.
- Art. 9El Comité de Bienes Asegurados es un grupo que ayuda al SAE (la agencia del gobierno que se encarga de administrar bienes) a manejar, vender o destruir cosas que fueron aseguradas, decomisadas o abandonadas en juicios penales federales. También da su opinión sobre si se debe pagar algo por devolver esos bienes, usando dinero de un fondo especial. Este Comité está formado por el jefe del SAE, quien preside y decide en caso de empate, y por varios vocales: 2 de la Procuraduría (la fiscalía), 2 de la Secretaría de Hacienda con cierto rango, y 3 empleados del SAE de áreas como recepción de bienes o empresas. A las juntas también asisten asesores del área legal del SAE, del control interno y del Consejo de la Judicatura, pero solo opinan sin votar. Cada miembro puede nombrar un suplente de menor rango, que solo participa si el titular falta. La responsabilidad de cada integrante es solo por lo que vote o comente sobre los asuntos que les presentan.
- Art. 10El Comité es un grupo de apoyo del SAE (el organismo que administra bienes del gobierno) que solo se encarga de recibir las solicitudes de donación y checar que cumplan con los requisitos legales. Está formado por varias personas, como el Subsecretario de Egresos (que lo preside y tiene el voto decisivo en caso de empate), el titular del SAE y otros representantes. A las reuniones también invitan a asesores y a personas de otras dependencias, como la Secretaría de Desarrollo Social, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Cada miembro solo es responsable de su propio voto o comentario basado en la información que le den, no de lo que pase después en el proceso. Los miembros titulares pueden nombrar suplentes, pero estos solo participan cuando el titular no está.
- Art. 11El Comité tiene varias tareas importantes. Primero, debe hacer su propio Manual de cómo va a trabajar y pedirle a la Junta de Gobierno que lo apruebe, siguiendo las reglas de la ley. También tiene que fijar las fechas de sus juntas ordinarias. Además, revisa las solicitudes de donación y decide si las acepta o no, conforme a lo que digan las reglas. Otra de sus funciones es sugerirle a la Junta de Gobierno las bases para donar bienes. Por último, debe reportar cómo le fue en su trabajo a la Junta de Gobierno, cada cierto tiempo que se marque en el Manual.
- Art. 12El proceso para pasar un bien (como un terreno, edificio o vehículo) del gobierno al SAE (el organismo que los administra) empieza cuando la dependencia que lo tiene pide la transferencia y termina cuando se firma un acta de entrega, que es como un recibo oficial. Ahí se define desde cuándo aplican las reglas de la Ley sobre ese bien. Para que sea válido, la dependencia debe entregar al SAE una solicitud con los documentos que comprueben que todo está en orden. El SAE revisa los papeles, y si todo está bien, manda hacer un avalúo (calcular el valor del bien) y revisa su estado físico. Si todo cumple, el SAE y la dependencia firman un acta de entrega-recepción; si la dependencia se queda con el bien mientras tanto, eso debe anotarse en el acta. Si faltan requisitos, el SAE avisa a la dependencia para que los resuelva, y si hay problemas legales para usar el bien, el SAE puede rechazarlo, a menos que la dependencia pida arreglarlo y sea posible. Los trámites se hacen en los formatos que pida el SAE, ya sea en papel, por internet o con tecnología que ayude a organizar su base de datos.
- Art. 13Cuando quieras pasar unos bienes del gobierno al SAE (que es como el "vende-todo" del gobierno), la dependencia que los tiene debe llenar una solicitud diciendo si los bienes son de su propiedad o solo los cuida, para qué los pasa (administrarlos, venderlos o destruirlos), si valen más de 6 meses de salario mínimo de la CDMX (excepto algunos casos especiales como deudas o bienes de comercio exterior), si están en servicio, y en qué medida se contabilizan. También tiene que armar un expediente con un inventario detallado de los bienes y el documento que demuestre que son suyos o que tiene derecho a disponer de ellos. Si no tiene los papeles, igual puede pasarlos, pero debe explicar por escrito por qué no los tiene y hacerse responsable de cualquier problema. Además, si los bienes lo permiten, hay que marcarlos individualmente, acordar con el SAE cuándo y dónde entregarlos, y presentar cualquier otro documento que pida la Junta de Gobierno para que todo sea ordenado y claro.
- Art. 14Cuando una dependencia pública ya cumplió con todos los pasos para pasar unos bienes (como autos, muebles o terrenos) y además firmó el acta de entrega-recepción, entonces el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) se queda con esos bienes. Después, el SAE decide qué hacer con ellos: puede administrarlos, venderlos o destruirlos, siguiendo lo que diga la ley y los reglamentos correspondientes.
- Art. 14 bisEl SAE (que es la agencia que vende bienes del gobierno) puede pedir ayuda a la Secretaría de Educación Pública o contratar expertos para saber si algo tiene valor artístico o histórico y si se puede vender o no. Esto aplica para los objetos mencionados en otra parte de la ley. Básicamente, si hay duda sobre si una pieza es importante, el SAE consulta a especialistas antes de decidir si la transfiere a alguien más.
- Art. 15Cuando un bien que está asegurado también sirve como prueba en un juicio, la autoridad que lo tiene debe avisarle por escrito al SAE (que es como el almacén del gobierno). El SAE va a recibir ese bien, apuntarlo en sus registros y cuidarlo exactamente como lo recibe, sin cambiarlo ni mejorarlo. La única excepción es que se permita el desgaste natural que pasa con los años, como que se oxide o se eche a perder poquito a poco. O sea, el SAE no puede repararlo ni alterarlo, solo guardarlo tal cual para que sirva como evidencia.
- Art. 16El SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede negarse a recibir bienes en dos casos: primero, si los bienes solo sirven para administrarlos, donarlos o destruirlos, pero tienen que explicar por qué no los aceptan. Segundo, si al revisar el caso se dan cuenta de que cuidar esos bienes va a costar más dinero del que se podría ganar vendiéndolos. Sin embargo, aunque sea uno de estos casos, el SAE sí puede aceptarlos si la institución que los entrega les da suficiente dinero para cubrir los gastos.
- Art. 17Este artículo dice que un bien (como un mueble, un coche o un terreno) se considera "incosteable", o sea, que no vale la pena venderlo o administrarlo, en dos casos. Primero, si en el momento de pedirle al SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) que lo reciba, el bien vale menos de seis meses de salario mínimo en la Ciudad de México (actualmente unos 13,000 pesos). El SAE o un valuador que él elija puede decidir el valor. Segundo, si después de recibirlo, el SAE ve que el gasto de cuidarlo o venderlo va a ser mayor a lo que vale el bien en menos de dos años. Si después de recibir el bien surge un problema que no es culpa del SAE y hace que sea caro de manejar, el SAE debe avisar por escrito a la dependencia que se lo dio, dándole un plazo para arreglarlo; si no lo resuelve, esa dependencia se hace responsable del bien.
- Art. 18El SAE, que es el organismo encargado de administrar bienes, debe llevar un registro detallado de todas las cosas que recibe. Ese registro tiene que anotar de dónde vienen los bienes (por ejemplo, si los confiscaron o los donaron) y a dónde van (si los venden, los prestan o los destruyen). Esto es como llevar la contabilidad de una casa, pero a nivel del gobierno, para que todo esté controlado y no se pierda nada. Así, el SAE puede saber en todo momento qué tiene y qué hace con cada bien.
- Art. 19El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una agencia del gobierno que maneja bienes asegurados) puede hacer lo siguiente para administrar esos bienes: 1. Puede cobrar lo que le deben, ya sea por sí mismo o contratando a alguien más para que lo haga. 2. Si alguien le debe dinero y ese adeudo viene de un juicio donde ya se le asignaron bienes al SAE, pero la sentencia aún no es definitiva (no se puede ejecutar), y esa persona ofrece pagar, el SAE puede aceptar el pago como si hubiera recuperado la deuda, a menos que esos bienes ya se hayan asignado a otra persona. 3. Puede nombrar o quitar a personas que cuiden, liquiden o administren esos bienes (como depositarios o interventores). 4. También puede contratar empresas especializadas para que se encarguen de administrar o liquidar los bienes o empresas que estén a su cargo.
- Art. 20El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una agencia del gobierno que maneja propiedades) debe cuidar los bienes que tiene a su cargo y buscarles el mejor uso posible, siguiendo estas reglas: Primero, debe administrarlos gastando lo menos posible, pero sin descuidar su buen estado. Segundo, tiene que mantenerlos funcionando o generando algo útil, según lo que sean (por ejemplo, si es un terreno, rentarlo; si es una máquina, usarla). Tercero, debe venderlos o convertirlos en dinero efectivo lo más pronto posible, a menos que una ley o una autoridad diga que hay que conservarlos. Por último, la Junta de Gobierno del SAE puede agregar más reglas si hace falta.
- Art. 21El jefe del SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede nombrar o quitar a los encargados temporales de los bienes, como los que los cuidan, los revisan, los liquidan o los administran. Pero si quiere hacer esos cambios de manera definitiva, primero tiene que pedirle la opinión a la Junta de Gobierno y que ellos le den el visto bueno. En corto: puede poner o quitar a alguien de forma provisional cuando quiera, pero para dejarlo fijo necesita el permiso de la Junta.
- Art. 22Cuando se necesita nombrar a alguien para administrar bienes, primero se busca que sea una dependencia del gobierno federal, una autoridad estatal o municipal, o la Procuraduría. El SAE (que es la oficina encargada de vender o administrar bienes del gobierno) puede elegir a otras personas, pero solo si tiene una razón válida y están capacitadas para hacer el trabajo.
- Art. 23La Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes) va a crear reglas claras para elegir a quienes cuidan, administran o venden bienes, o para contratar expertos externos. Esas reglas deben incluir, por ejemplo, cuándo se necesita nombrar a alguien para esos puestos, qué conocimientos debe tener la persona o empresa elegida, y qué obligaciones tendrá que cumplir. También deben poner los casos en los que alguien no pueda ser nombrado o contratado, y cualquier otra cosa que la Junta decida. Los expertos contratados podrán hacer todo lo necesario para el trabajo que se les pidió, siempre bajo la vigilancia de empleados del SAE (la dependencia que maneja bienes del gobierno).
- Art. 24El SAE (que es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como una agencia del gobierno) y otras personas que cuidan bienes (como depositarios o administradores) pueden usar esos bienes. Pero el SAE solo puede usarlos si es realmente necesario para hacer su trabajo. Es como si te prestaran un carro: solo puedes usarlo si es indispensable para tus actividades, no para dar un paseo por gusto.
- Art. 25La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toma decisiones importantes) va a publicar reglas claras para que alguien pueda pedir permiso de usar bienes (cosas, como edificios o terrenos) que pertenecen al gobierno. Quien quiera usar esos bienes, como un depositario (la persona que cuida algo), administrador (el que maneja los recursos), liquidador (el que cierra cuentas) o interventor (el que supervisa), tiene que cumplir con varias cosas: pagar lo que cuesta el uso del bien, comprobar que realmente es quien dice ser, explicar por escrito por qué necesita usarlo, identificar los bienes y reportar cómo están, dar un informe cada mes sobre cómo los está usando, devolverlos cuando el SAE (el organismo que maneja los bienes del gobierno) se los pida, y pagar un seguro por si el bien se pierde o se daña. Si se trata de una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal, o una institución de confianza, no tienen que pagar por adelantado (lo que dice la fracción I), pero sí deben cumplir con todo lo demás.
- Art. 25 bisEl SAE puede darle bienes (como oficinas, terrenos o equipo) a otras dependencias del gobierno federal, como las secretarías o la Presidencia, siempre y cuando el Director General del SAE lo autorice. Esos bienes deben usarse solo para el trabajo de esas dependencias, siguiendo las reglas que correspondan. También aplican las mismas condiciones que el artículo 57 de este reglamento. Si los bienes vienen del extranjero y se usarán para prevenir o atender desastres naturales, solo se le pueden dar a la Secretaría de Gobernación.
- Art. 26El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) va a tener una base de datos donde anotará todos los bienes que recibe desde que se los pasan hasta que los vende, los destruye o termina de administrarlos. Esta base de datos incluirá la información que decida la Junta de Gobierno del SAE.
- Art. 27El Artículo 27 dice cómo se maneja el catálogo de bienes que están en poder del SAE (la agencia del gobierno que administra propiedades). Primero, esa lista se arma con la información que dan otras dependencias públicas. Segundo, solo puedes consultar bienes específicos, no toda la lista, y solo las autoridades o personas autorizadas por la ley pueden hacerlo. Tercero, si quieres consultar, debes explicar por qué lo necesitas, ya sea por tu trabajo o porque tienes un interés legal en ese bien; no vale preguntar por preguntar. Cuarto, solo el SAE puede manejar y mantener esa base de datos. Por último, la Junta de Gobierno del SAE puede decidir otros detalles mediante reglas internas.
- Art. 28Si se tienen que regresar bienes, solo lo puede pedir la dependencia que los entregó o una autoridad con facultades para hacerlo. El proceso empieza cuando el SAE recibe la solicitud y termina cuando se entregan los bienes o el dinero a quien le corresponda, firmando un acta para dejar constancia.
- Art. 29El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) solo puede devolver bienes si sigue estos pasos: Primero, confirma que sí recibió esos bienes de parte de alguna autoridad. Luego verifica que la solicitud de devolución venga de la autoridad correcta y que diga exactamente qué bienes y a quién se le entregan; si no dice a quién, el SAE pide por escrito que lo aclaren. También revisa si los bienes ya fueron vendidos, destruidos o si siguen bajo su cuidado. Después hace un inventario detallado y checa que los bienes no estén abandonados (si lo están, no los devuelve y avisa a la autoridad). Finalmente, quien pidió la devolución debe pagar los gastos del SAE, a menos que la devolución sea por orden de un juez para entregarlos a otra persona.
- Art. 30El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) te devolverá tus cosas si ya hizo los pasos necesarios y no hay ningún problema legal para hacerlo. Primero, levantarán un acta (un documento oficial) donde se diga que tienes derecho a recibir los bienes, ya sea tú directamente o alguien autorizado por ti. También checarán que tú y los bienes coincidan con lo que dice la solicitud de devolución. Si pides revisar tus cosas antes de recibirlas, te dejarán checar que todo esté completo según el inventario. Al final, te entregarán los bienes a ti o a tu representante legal.
- Art. 31Cuando una autoridad le ordena al SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que es como el gobierno) que te devuelva algo que te quitaron, pero eso ya se vendió o no se puede devolver por otro motivo, el SAE está obligado a pagarte lo que valía esa cosa. Ese dinero lo sacan de un fondo especial que está creado para esto, el cual menciona el artículo 89 de la misma Ley. Así que, si perdiste tu propiedad y ya no te la pueden regresar, tienes derecho a que te paguen su valor.
- Art. 32El SAE (que es como la agencia del gobierno que administra y vende bienes) tiene que pedir un avalúo, o sea, una tasación oficial del valor de un bien, en tres casos: cuando la entidad que se lo transfiere lo solicita, cuando el SAE nota que el precio que le dieron no coincide con el de bienes parecidos que ya maneja, o si no hay un avalúo reciente para definir el precio base de venta. Ese precio base es el que se usa para vender el bien de forma directa o en remate, y también puede pedirse en licitaciones o subastas si el SAE lo cree necesario. Para elegir al valuador, el SAE debe buscar al que cobre una tarifa justa en el mercado y dé el servicio más adecuado para cada caso. Además, la Junta de Gobierno puede decidir por medio de reglas cómo elegir a los valuadores o qué métodos usar, sin afectar lo que ya dice la ley.
- Art. 32 bisCuando el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que es como la agencia del gobierno que vende cosas que le quitan a los delincuentes) quiera vender algo al precio que el mercado diga, puede pedirle a un experto externo que le dé el valor del producto. También puede sacar ese valor de datos que ya tenga de ventas pasadas o de precios que se hayan publicado en listas oficiales o especializadas para cosas parecidas.
- Art. 32 terCuando necesites saber cuánto vale algo que se va a regalar, donar o destruir, se usará el precio más reciente que haya dado la dependencia que entrega el bien. No hace falta que tengas un avalúo (un documento oficial que calcula el valor de algo) que esté vigente o actualizado.
- Art. 33Para decidir si vale la pena vender bienes financieros que ya no son rentables o que no se pueden cobrar, el SAE (el organismo que vende lo que el gobierno ya no necesita) puede usar un precio de referencia. Eso le sirve para comparar cuánto le costaría venderlos con lo que podría ganar por esa venta. Así, solo los vende si el beneficio es mayor que los gastos. Esto aplica cuando se usan los métodos de venta que menciona el artículo 41 bis de la Ley. Es como cuando tú chequeas si te conviene vender algo viejo: calculas si lo que pagarías por arreglarlo o promocionarlo no es más caro de lo que te darían por él.
- Art. 34El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) es la dependencia que vende cosas decomisadas o del gobierno. Cuando pide que le hagan un avalúo (calcular el precio), decide qué tipo de valor usar para fijar el precio base de venta. Para eso debe tomar en cuenta cosas como: si vende todo junto en un lote, si el bien tiene problemas de impuestos o escrituras, qué tan dañado está, si hay pleitos legales, si alguien lo ocupa y cómo está la situación económica de esa persona, el precio real del mercado, cuánto tiempo lleva intentando venderlo, y cualquier otro problema que afecte su valor.
- Art. 35El artículo 35 dice que los avalúos (los documentos que calculan cuánto vale algo) y las referencias de valor solo sirven por un año como máximo, y además deben seguir vigentes el día en que se tome la decisión final (fallo). Para las ventas directas, el precio que se ponga como base debe seguir siendo válido hasta que se firme el contrato de compra-venta. En otras palabras, no puedes usar un avalúo o precio de años anteriores; todo tiene que ser reciente.
- Art. 36Este artículo dice que el SAE (el organismo que vende bienes del gobierno) puede actualizar el precio de un bien en tres situaciones. La primera, si va a empezar el proceso para venderlo y el avalúo que tiene ya está vencido o no existe. La segunda, si el bien sufre un daño grave por un accidente imprevisible, como un temblor o inundación. Y la tercera, cada dos años si se necesita un nuevo precio para renovar los seguros del bien.
- Art. 37La Junta de Gobierno debe crear reglas claras para vender los bienes que menciona esta ley. Esas reglas tienen que incluir cómo conseguir el mejor precio posible al vender, cómo juntar bienes parecidos para venderlos juntos, y qué funcionarios pueden encargarse de cada parte del proceso, como firmar contratos. También deben definir cómo vender a través de agencias o terceros, cómo evaluar ofertas y elegir al comprador según el tipo de bien, en qué casos se permite pagar a plazos, y cómo calcular multas si alguien no cumple. Además, pueden agregar cualquier otra regla que consideren necesaria.
- Art. 38El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) tiene que seguir varios pasos antes de vender propiedades del gobierno o de empresas del gobierno. Primero, debe juntar todos los papeles necesarios, como los que pide el artículo 39. También tiene que asegurarse de que, si el bien es del gobierno, ya esté desincorporado del régimen de dominio público (es decir, ya no sea considerado propiedad pública para uso oficial). En el caso de inmuebles de organismos descentralizados, debe verificar que no los estén usando y que haya un dictamen que diga que ya no sirven, con autorización de su consejo para venderlos. Cuando sea necesario, puede contratar a un vendedor especializado para ayudar con la promoción y venta. Al final, el SAE tiene que publicar la convocatoria para la venta, dar las bases a los interesados, aceptar ofertas, cobrar las garantías (depósitos para asegurar que los participantes hablan en serio) y firmar los contratos para terminar la venta. Si nadie se apunta o nadie cumple, puede declarar la venta desierta y quedarse con las garantías de los que no cumplieron.
- Art. 39El SAE (que es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una dependencia del gobierno que se encarga de vender cosas que le tocan al Estado) o un experto contratado para hacer la venta, debe armar un expediente o archivo con varios papeles importantes. Este expediente tiene que incluir el documento que demuestre que el SAE es dueño del bien o tiene permiso para venderlo, además de los papeles que prueben de dónde salió el bien y, si existe, el valor al que el SAE lo recibió. Si lo que se va a vender es un inmueble (como una casa o un terreno), el expediente debe tener fotos del lugar, un avalúo o referencia de su valor actual, recibos de pago o constancias de que no se deben impuesto predial, agua u otros servicios de los últimos cinco años, y el documento que autorice su venta, entre otros papeles. También necesita un certificado que diga que el inmueble no tiene deudas o problemas legales, y si hay, los planos con sus límites y un croquis de dónde está ubicado. Si son muebles en general (como carros, muebles, maquinaria), el expediente debe incluir fotos, dónde están guardados, y si existen, los avalúos o referencias de su valor. Además, tanto para inmuebles como para muebles, se necesita un documento de la dependencia que entrega el bien que diga que no es de los prohibidos para vender según la ley. Para otros bienes especiales, como deudas, derechos de cobro o acciones, el expediente debe tener bases de datos, información de los créditos y dónde están guardados los papeles, los avances
- Art. 40Cuando el gobierno federal (la Federación) venda terrenos o edificios de su propiedad, la transacción solo se puede hacer frente a un notario especial del gobierno, que la Secretaría de la Función Pública va a nombrar. Para eso, el SAE (que es la agencia que maneja la venta de bienes del gobierno) tiene que pedir que se designe a ese notario, y la Secretaría tiene máximo 3 días hábiles (días laborales) para avisarle quién será. Además, el documento con el que se entrega la propiedad (el título) debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad Federal, que es como un padrón oficial para llevar el control de esos bienes del gobierno. Esto aplica tanto para propiedades de la Federación como para las que pertenecen a organismos descentralizados (como dependencias del gobierno).
- Art. 40 bisCuando el SAE (el organismo que vende empresas del gobierno) quiera vender una empresa, tendrá que poner por escrito, en las reglas de la venta, cómo se va a pedir una garantía seria de que el comprador sí va a cumplir, cómo se hará el pago, cuándo se entregará la empresa, cómo se firmará el contrato final y todos los demás detalles importantes para que la transacción salga bien. Es como cuando pones las reglas de un juego antes de empezar: todo tiene que quedar claro desde el principio para que no haya confusiones después.
- Art. 41La licitación pública empieza cuando el gobierno publica un aviso oficial para que las empresas sepan que hay un proyecto que se va a contratar. Ese proceso termina cuando se da a conocer la decisión final, es decir, quién ganó el contrato. El "fallo" es el nombre técnico de esa decisión. Todo lo que pasa entre el aviso y el resultado final es parte de la licitación.
- Art. 42Las bases de la convocatoria (las reglas del concurso o trámite) van a estar disponibles para que tú las puedas consultar. Tienes que ir al lugar, el día y a la hora que se haya dicho en el anuncio oficial. No las van a andar repartiendo por otro lado ni en otro momento.
- Art. 43Cuando una dependencia pública vende las bases para una licitación, solo puede cobrar lo que le costó imprimir la convocatoria y los documentos que te entrega. Para fijar el precio, calcula cuánto gastó en total y lo divide entre el número mínimo de personas que cree que van a participar. Así evita que te cobren de más o que usen el precio para ganar dinero. En pocas palabras, solo te cobran lo justo para recuperar sus gastos de papelería.
- Art. 44El SAE (que es como la agencia del gobierno que vende bienes) o la empresa encargada de la venta puede cancelar el proceso antes de decidir quién gana, solo si pasa algo imprevisto o muy grave (como un desastre natural), si un juez o una autoridad se lo ordena, o si hay una razón válida para hacerlo. En ese caso, deben avisar por escrito a todos los participantes. Además, tienen que devolver las garantías de seriedad (que son como un depósito que dieron para mostrar que hablaban en serio) siguiendo las reglas del artículo 46 de este mismo reglamento.
- Art. 45El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) o la persona encargada de la venta debe anotar en su lista a quienes quieran comprar, hasta un día antes de la subasta, y darles un comprobante de registro. Para eso, te piden, como mínimo: que firmes que aceptas las reglas de la venta y que si no cumples con presentar tu oferta o pagar, pierdes el depósito de garantía sin necesidad de ir a juicio; el comprobante de que pagaste las bases; el comprobante del depósito de garantía; una declaración por escrito de que no tienes ningún impedimento legal (como los del artículo 32 de la Ley). Si eres persona física, necesitas tu identificación oficial, y si llevas un apoderado, su poder notariado y su identificación; también tu comprobante de domicilio y tu RFC o CURP. Si eres una empresa (persona moral), piden el acta constitutiva, el RFC y el poder notariado del representante legal, junto con su identificación. Si la venta es por internet, pueden cambiar estos requisitos para que sea más fácil.
- Art. 46Para participar en ciertos procesos, te piden una garantía de seriedad, que es como un depósito que asegura que vas a cumplir. Esa garantía se entrega o te la devuelven siguiendo las reglas de una ley especial sobre cómo manejar el dinero del gobierno. Todo el proceso se hace tal como lo dicen la convocatoria y las bases del concurso o trámite. En pocas palabras, si cumples lo prometido, te regresan tu depósito.
- Art. 47Si quieres comprar algo que el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) está vendiendo, puedes ir a ver y revisar los productos antes de presentar tu oferta, siempre y cuando cumplas con los requisitos que piden en las bases de la venta. El SAE o la empresa que maneje la venta te va a ayudar a coordinar una cita para que puedas inspeccionar lo que te interesa, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Pero ojo, aunque te dejen ver los bienes, ellos tienen que cuidar que no se divulgue información secreta o privada que deba protegerse por ley.
- Art. 48El artículo 48 dice que, cuando vayas a una subasta o licitación pública, debes llegar puntual al lugar, fecha y hora que te indicaron en las reglas. Lleva contigo tu comprobante de registro (un papel que demuestre que te inscribiste) y tu identificación oficial con foto vigente, como tu INE o pasaporte. Además, por cada cosa que quieras comprar (ya sea un solo artículo o un lote de varios artículos), tienes que presentar una oferta, o sea, tu propuesta de cuánto pagarías. Tienes que hacerlo siguiendo lo que dicen las bases o reglas de la licitación.
- Art. 49El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) debe dar un sobre cerrado con el precio mínimo de venta, antes de que se decida quién gana la subasta. Ese sobre solo se entrega a ciertas personas que la ley señala, y se abre frente a todos los participantes en el momento del fallo (cuando se anuncia al ganador). La apertura de las ofertas la dirige el SAE o un vendedor especializado, y ahí deben estar presentes: un representante del SAE que redacta el acta (y a veces un notario), un representante del órgano de control interno del SAE, y cualquier otra persona que el SAE designe.
- Art. 50Artículo 50 dice cuándo se cancela una subasta o venta pública. Pasa si ninguna oferta cumple con los requisitos que pidió el vendedor, o si ninguna oferta llega al precio mínimo del producto. También se puede cancelar si la Junta de Gobierno lo decide. Cuando se cancela, el responsable debe explicar por escrito por qué lo hizo y avisar a todos los participantes en el mismo momento en que se da el resultado. Si la subasta es de varios lotes o unidades, se puede cancelar solo una parte, la que no cumpla con lo que dice este artículo.
- Art. 51Cuando alguien gana una subasta por internet, tiene que asegurar su oferta con un depósito para que sea válida. Si lo que compró son cosas como muebles o electrodomésticos, tiene 1 día hábil para hacer el depósito; si son casas o terrenos, tiene 5 días hábiles. Si no lo hace, su oferta se cancela y el ganador será el que ofreció el segundo lugar más alto, y así sucesivamente con los demás, siempre que su oferta sea igual o mayor al precio mínimo de venta. Para los bienes muebles, el depósito debe ser el 50% de lo que ofreció, y para los inmuebles, el 25%.
- Art. 52Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 29 de noviembre de 2006. En términos simples, es como si hubiera sido borrado y ya no exista ni se aplica. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque la ley ya no lo reconoce. Solo significa que esa parte de la ley quedó sin efecto hace años.
- Art. 53El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede vender bienes en un remate si su valor es de 10 millones de UDIS o menos (como si fuera un tope de precio). Antes de hacer el remate, el SAE debe compararlo con otras formas de vender, como la licitación pública o la subasta, para asegurarse de que es lo mejor para el gobierno. También puede usar el remate si primero intentó vender el bien en una licitación o subasta pero nadie ofreció lo suficiente (ni siquiera el precio mínimo). Esto aplica aunque el artículo original de la ley no lo mencione.
- Art. 54Si dos ofertas legales quedan exactamente empatadas, se hará un sorteo para decidir al ganador. El sorteo se hace en el mismo momento en que se da el fallo, es decir, cuando se anuncia el resultado. Cada oferta metida recibe un boleto, y todos se meten en una urna. Luego se saca un solo boleto, y el dueño de ese boleto es el ganador. Así se evita que haya favoritismos o peleas entre los participantes.
- Art. 55El artículo 55 dice que cuando el SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) quiera vender cosas directamente, sin subasta ni concurso, primero debe hacer un avalúo (calcular cuánto vale lo que va a vender). Luego, tiene que emitir un dictamen donde explique que esa venta directa es lo mejor para el gobierno, tal como lo marca el artículo 31 de la Ley. Ese dictamen debe incluir, por lo menos, qué se va a vender, el precio base, por cuánto se vende finalmente, las condiciones de la venta y las razones legales por las que se eligió vender así, sin competencia.
- Art. 56El SAE (que es como una agencia del gobierno que administra bienes abandonados o decomisados) solo puede regalar esos bienes a ciertos lugares. Puede donarlos a la Federación, a los gobiernos de los estados o a los municipios, pero con la condición de que los usen para dar servicios públicos locales, como educación o ayuda social. También puede donarlos a instituciones que estén autorizadas para recibir donativos que se deduzcan de impuestos, siempre y cuando esos bienes les sirvan para hacer sus actividades. En pocas palabras, los bienes no se pueden regalar a cualquiera, solo a quienes los ocupen para beneficio de la gente o causas sociales.
- Art. 57El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede regalar ciertos bienes que le lleguen. Por ejemplo, puede donar cosas que otras dependencias le entreguen para ese fin, alimentos que se echen a perder rápido, o cosas que ya intentaron vender varias veces y nadie las compró. También puede donar bienes que cueste más mantenerlos que su valor, o aquellos que se dañaron por un accidente o desastre natural. El Comité del SAE decide otros casos parecidos.
- Art. 57 bisSi una institución benéfica (como una asociación autorizada para recibir donativos y desgravar impuestos) quiere pedir productos importados al SAE (el organismo que administra los bienes del gobierno) para ayudar a comunidades muy pobres, debe llenar un formulario diferente por cada municipio pobre al que vayan a llegar esos productos. Además, cuando ya los haya entregado, tiene que avisarle al SAE, bajo protesta de decir verdad (o sea, asumiendo la responsabilidad legal de que es cierto), y mostrar los papeles que comprueben que los bienes sí llegaron a su destino. Para saber qué municipios son considerados de "alta marginación", se usa la información oficial del Consejo Nacional de Población (CONAPO) o de otras fuentes que lo reemplacen. La Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas deciden cuáles son los 50 municipios más pobres de todos. Las solicitudes de estos 50 municipios se atienden por orden de llegada, pero siempre tienen prioridad sobre las de otras organizaciones, a menos que sea para ayudar a damnificados por desastres naturales, que van primero.
- Art. 58La Junta de Gobierno va a crear reglas claras para donar bienes, con trámites fáciles y rápidos. El SAE, que es la oficina encargada, debe cumplir con lo siguiente: comprobar que los bienes se puedan donar según la ley, checar que quienes reciban la donación tengan permiso para hacerlo, y poner en el contrato que, si el que recibe los bienes les da otro uso, ya no podrá recibir más donaciones (y si son terrenos o casas, la donación se cancela). También debe anotar qué bienes se donan, repartirlos de forma justa, y llevar un registro con todos los papeles, como la solicitud y el contrato. Las donaciones se autorizan por orden de llegada de las solicitudes, excepto en casos especiales que marca la ley.
- Art. 59El Comité es el único que puede autorizar las donaciones de las que habla este Reglamento. Pero en dos casos especiales (cuando se trate de bienes para prevenir o atender desastres naturales, como terremotos o huracanes), el mismo Comité puede decidir que sean otros funcionarios del SAE (el organismo que vende bienes del gobierno) quienes den el permiso. Esto se hace para que las donaciones lleguen más rápido cuando se necesitan con urgencia. Esos funcionarios designados deben seguir las reglas que ya existen para emitir la autorización.
- Art. 60El Comité se reúne con regularidad, y en esas juntas el jefe del SAE (la dependencia que administra los bienes del gobierno) debe contarles a todos los miembros cómo van las donaciones que se hagan según otra regla del artículo 59. O sea, cada vez que se done algo, tiene que avisarles durante la sesión para que estén enterados.
- Art. 61El SAE (el organismo que se encarga de administrar y vender bienes del gobierno) puede destruir cosas o pedirle a empresas especializadas que lo hagan, pero solo en ciertos casos. Por ejemplo, cuando los bienes cuestan más mantenerlos que lo que valen, incluso para venderlos, o cuando una ley o autoridad ordene que se destruyan. También puede hacerlo si ya intentó venderlos por todos los medios posibles y nadie los quiso, o si un juez o autoridad lo decide. Si son bienes de comercio exterior que no se pudieron vender en el tiempo establecido, también se pueden destruir, y el SAE tiene 120 días naturales para hacerlo contados desde que terminó el plazo de venta. En todos estos casos, el SAE debe seguir los procedimientos indicados y, si aplica, coordinarse con otras autoridades, además de invitar a un representante de control interno para que vigile la destrucción y se levante un acta como comprobante.
- Art. 62El SAE (que es la agencia del gobierno que administra bienes asegurados) o una empresa especializada que ellos contraten, antes de destruir algo deben revisar si ese bien sirve como prueba en un juicio o trámite legal. Si es parte de una investigación o caso judicial, no pueden destruirlo hasta que la autoridad lo autorice. Además, deben seguir otras reglas que la Junta de Gobierno (sus jefes) decida.
- Art. 63Cuando ya se termine todo el proceso de administrar, vender o liquidar una empresa, se tienen que seguir las reglas que están escritas en el artículo 89 de la misma ley. Básicamente, una vez que se acaba de manejar la empresa o de vender sus cosas, hay que hacer lo que ese artículo dice para cerrar bien el asunto.
- Art. 64Cuando el SAE (el organismo que vende bienes del gobierno) y otra dependencia no se pongan de acuerdo sobre cuándo entregar dinero, o no haya una ley que lo indique, los recursos se darán cada seis meses: en enero y julio. También se pueden entregar en el momento en que terminen de vender todos los bienes de una misma transferencia que hayan recibido. Esto aplica para lo que dice el artículo 89 de la Ley.
- Art. 65Si autoridades de gobierno estatal, municipal o de otro país ayudaron en una investigación que llevó a que se decomisaran (es decir, que el gobierno les quitara) bienes en un juicio penal federal, esos bienes o el dinero de su venta se pueden compartir con esas autoridades. Esto solo aplica si así lo permiten los acuerdos, tratados internacionales u otras reglas que correspondan. Si esos acuerdos o tratados no dicen un plazo específico para entregar ese dinero, entonces se usará el plazo que marca el artículo anterior de la ley.
- Art. 66Este artículo dice que cuando una dependencia del gobierno te transfiera bienes (como terrenos, edificios o vehículos), tendrás que entregarles un informe anual a más tardar 60 días hábiles después de que termine el año fiscal. En ese informe debes incluir, al menos, una lista de todos los bienes que te transfirieron, los que todavía estás administrando, los que ya vendiste, los que destruiste, donaste o devolviste. También tienes que reportar cuánto dinero juntaste por vender bienes muebles (como muebles o equipos) e inmuebles (como terrenos o casas), además de los gastos que te costó administrar todo eso. Es como un reporte detallado de lo que hiciste con los bienes del gobierno.
- Art. 67El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede ser el "fiduciario sustituto" de algunos fideicomisos, que son como contratos donde alguien encarga bienes para un fin específico. Cuando esto pasa, el SAE nombra personas llamadas "delegados fiduciarios" para que se encarguen de representar esos fideicomisos. El "delegado fiduciario general" normalmente será el Director General del SAE u otros jefes que aparezcan en el reglamento del organismo, aunque la Junta de Gobierno también puede nombrar a otras personas para este puesto si el Director General lo propone. En el caso de los "delegados fiduciarios especiales", estos solo los puede nombrar la Junta de Gobierno, pero siempre a partir de una sugerencia del Director General, y aplican para fideicomisos donde el SAE sea fiduciario sustituto o para aquellos que estén en bancos, aseguradoras y otras empresas financieras que estén en proceso de liquidación.
- Art. 68El artículo 68 habla de cómo se forman los Comités Técnicos de ciertos fideicomisos. Un fideicomiso es como un acuerdo donde una persona (el fideicomitente) le encarga a otra (el fiduciario) que administre bienes para un fin específico; aquí, el SAE (Servicio de Administración de Enajenación de Bienes) puede ser el fiduciario sustituto en algunos casos. La norma dice que quien decide cómo integrar esos comités es principalmente el fideicomitente, pero si él no lo hace, entonces la Junta de Gobierno del SAE lo determina, siguiendo una propuesta del Director General. Esto aplica también para fideicomisos hechos en bancos, aseguradoras, afianzadoras y otras instituciones financieras que el SAE tenga que liquidar.
- Art. 182El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que es la oficina del gobierno que administra bienes asegurados) tiene que pedir por escrito a la autoridad que aseguró el objeto, o al juez del caso, que le digan si la persona dueña del bien o su abogado dijo algo sobre la devolución de ese objeto. Esto lo tiene que hacer después de que terminen ciertos trámites. También, antes de declarar que el bien está abandonado, el SAE debe preguntar por escrito a la misma autoridad si el dueño o su representante hizo algún comentario sobre el bien asegurado, y si necesitan conservarlo para el juicio penal federal.