Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el único que puede autorizar las donaciones de las que habla este Reglamento. Pero en dos casos especiales (cuando se trate de bienes para prevenir o atender desastres naturales, como terremotos o huracanes), el mismo Comité puede decidir que sean otros funcionarios del SAE (el organismo que vende bienes del gobierno) quienes den el permiso. Esto se hace para que las donaciones lleguen más rápido cuando se necesitan con urgencia. Esos funcionarios designados deben seguir las reglas que ya existen para emitir la autorización.
Texto oficial
Artículo 59.- El Comité autorizará las donaciones a que se refiere este Reglamento. En los casos previstos en las fracciones II y V del artículo 57 de este ordenamiento, y para los bienes que se pretendan destinar para la prevención o atención de desastres naturales, a fin de que las donaciones se lleven a cabo con la debida oportunidad, el Comité podrá determinar que la autorización correspondiente se emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al efecto se designen. Párrafo reformado DOF 29-11-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.