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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se reúne con regularidad, y en esas juntas el jefe del SAE (la dependencia que administra los bienes del gobierno) debe contarles a todos los miembros cómo van las donaciones que se hagan según otra regla del artículo 59. O sea, cada vez que se done algo, tiene que avisarles durante la sesión para que estén enterados.

Texto oficial

Artículo 60.- En las sesiones ordinarias del Comité, el Titular del SAE informará a dicho órgano colegiado sobre las donaciones que se lleven a cabo conforme al segundo párrafo del artículo anterior. TÍTULO OCTAVO De la Destrucción de Bienes Capítulo Único

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 23) ↗

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