Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (el organismo que se encarga de administrar y vender bienes del gobierno) puede destruir cosas o pedirle a empresas especializadas que lo hagan, pero solo en ciertos casos. Por ejemplo, cuando los bienes cuestan más mantenerlos que lo que valen, incluso para venderlos, o cuando una ley o autoridad ordene que se destruyan. También puede hacerlo si ya intentó venderlos por todos los medios posibles y nadie los quiso, o si un juez o autoridad lo decide. Si son bienes de comercio exterior que no se pudieron vender en el tiempo establecido, también se pueden destruir, y el SAE tiene 120 días naturales para hacerlo contados desde que terminó el plazo de venta. En todos estos casos, el SAE debe seguir los procedimientos indicados y, si aplica, coordinarse con otras autoridades, además de invitar a un representante de control interno para que vigile la destrucción y se levante un acta como comprobante.
Texto oficial
Artículo 61.- Además de los supuestos previstos en el artículo 70 de la Ley, el SAE podrá llevar a cabo la destrucción de bienes o encomendar a terceros especializados su destrucción, cuando: I. Los bienes sean incosteables, incluso para su venta; II. Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su destrucción; III. Habiéndose agotado todos los procedimientos de enajenación, no exista persona interesada en obtener los bienes de que se trate, supuestos que deberán acreditarse con las constancias correspondientes; IV. La autoridad judicial o administrativa así lo determine, mediante la resolución correspondiente; Fracción reformada DOF 29-11-2006 V. Haya transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 ter de la Ley, sin que hayan sido enajenados los bienes provenientes de comercio exterior transferidos al SAE, y Fracción reformada DOF 29-11-2006 VI. En los demás casos que determine la Junta de Gobierno. Fracción adicionada DOF 29-11-2006 En estos supuestos el SAE deberá observar los procedimientos que señalen las disposiciones aplicables y, en su caso, llevará a cabo la destrucción en coordinación con las autoridades competentes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 24 de 27 El SAE solicitará invariablemente la asistencia de un representante de su órgano interno de control, para que asista al acto de destrucción de bienes, del cual se levantará acta como constancia. Para efectos de lo dispuesto en la fracción V del presente artículo, el SAE contará con un plazo de 120 días naturales para proceder a la destrucción de los bienes, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el plazo para su enajenación. Párrafo adicionado DOF 29-11-2006
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