Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (que es la agencia del gobierno que administra bienes asegurados) o una empresa especializada que ellos contraten, antes de destruir algo deben revisar si ese bien sirve como prueba en un juicio o trámite legal. Si es parte de una investigación o caso judicial, no pueden destruirlo hasta que la autoridad lo autorice. Además, deben seguir otras reglas que la Junta de Gobierno (sus jefes) decida.

Texto oficial

Artículo 62.- Para la destrucción de bienes, el SAE o el tercero especializado encomendado para esos efectos, deberá integrar el expediente a que se refiere el artículo 72 de la Ley y sujetarse a las reglas siguientes: I. Verificar si el o los bienes son objeto de prueba de un procedimiento judicial o administrativo, caso en el cual no procederá la destrucción, y II. Las demás que determine la Junta de Gobierno. TÍTULO NOVENO De los Recursos Obtenidos Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.