Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno va a crear reglas claras para donar bienes, con trámites fáciles y rápidos. El SAE, que es la oficina encargada, debe cumplir con lo siguiente: comprobar que los bienes se puedan donar según la ley, checar que quienes reciban la donación tengan permiso para hacerlo, y poner en el contrato que, si el que recibe los bienes les da otro uso, ya no podrá recibir más donaciones (y si son terrenos o casas, la donación se cancela). También debe anotar qué bienes se donan, repartirlos de forma justa, y llevar un registro con todos los papeles, como la solicitud y el contrato. Las donaciones se autorizan por orden de llegada de las solicitudes, excepto en casos especiales que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 58.- La Junta de Gobierno expedirá los lineamientos para la donación de bienes, en los que se establezcan procedimientos administrativos sencillos y dinámicos para que los bienes sean donados con toda oportunidad. Dichos lineamientos deberán contemplar como obligaciones del SAE, al menos, lo siguiente: I. Acreditar que se está en cualquiera de los supuestos del artículo 57 del presente Reglamento; II. Cerciorarse que, en su caso, los donatarios cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento; III. Establecer en los contratos correspondientes que, en caso de que el donatario destine los bienes a fines distintos de los señalados en la Ley y en el presente Reglamento quedará excluido de recibir donaciones en el futuro y tratándose de inmuebles, además la donación quedará sin efectos; Fracción reformada DOF 29-11-2006 IV. Determinar la naturaleza, cantidad y demás características de los bienes que se donarán; V. Distribuir, de manera imparcial, las donaciones que procedan, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 23 de 27 VI. Registrar y controlar las donaciones mediante expedientes debidamente integrados, en los que conste la solicitud, los documentos en los que se especifique el destino de los bienes y con los que se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes; así como el contrato respectivo. Con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 57 bis de este Reglamento, las autorizaciones de donaciones deberán realizarse respetando el orden en que fueron presentadas las solicitudes correspondientes. Párrafo adicionado DOF 29-11-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.