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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se tienen que regresar bienes, solo lo puede pedir la dependencia que los entregó o una autoridad con facultades para hacerlo. El proceso empieza cuando el SAE recibe la solicitud y termina cuando se entregan los bienes o el dinero a quien le corresponda, firmando un acta para dejar constancia.

Texto oficial

Artículo 28.- La devolución de bienes procede a petición de: I. La entidad transferente, o II. La autoridad competente. El procedimiento de devolución de bienes inicia con la notificación de la solicitud u orden de devolución que las instancias señaladas en las fracciones anteriores hagan al SAE y concluye con la entrega de los bienes o numerario a la persona que tenga derecho a ello, mediante la firma del acta correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 12) ↗

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