Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) solo puede devolver bienes si sigue estos pasos: Primero, confirma que sí recibió esos bienes de parte de alguna autoridad. Luego verifica que la solicitud de devolución venga de la autoridad correcta y que diga exactamente qué bienes y a quién se le entregan; si no dice a quién, el SAE pide por escrito que lo aclaren. También revisa si los bienes ya fueron vendidos, destruidos o si siguen bajo su cuidado. Después hace un inventario detallado y checa que los bienes no estén abandonados (si lo están, no los devuelve y avisa a la autoridad). Finalmente, quien pidió la devolución debe pagar los gastos del SAE, a menos que la devolución sea por orden de un juez para entregarlos a otra persona.
Texto oficial
Artículo 29.- Para proceder a la devolución de bienes, el SAE: I. Verificará que el bien o los bienes le fueron transferidos; II. Comprobará que la solicitud u orden de devolución es emitida por la entidad transferente o la autoridad competente y que especifica los bienes y la persona que tiene derecho a la devolución. En caso de que la solicitud u orden no indique a quién se deben devolver los bienes, el SAE solicitará por escrito a la entidad transferente o a la autoridad competente, según proceda, lo señale de manera expresa; III. Cerciorará la situación del bien o los bienes, ya sea que estén en administración o hayan sido enajenados o destruidos de conformidad con la Ley; IV. Levantará inventario de los bienes, y V. Revisará que el bien o los bienes no hayan causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables. Cuando los bienes hayan causado abandono, el SAE no devolverá los bienes e informará esta circunstancia a la autoridad que haya ordenado la devolución para que proceda conforme a las disposiciones aplicables. Cuando la entidad transferente solicite la devolución de los bienes, deberá cubrir los costos en que hubiere incurrido el SAE, salvo los casos en que la devolución deba ser realizada a un tercero derivado de una resolución emitida por autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.