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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) te devolverá tus cosas si ya hizo los pasos necesarios y no hay ningún problema legal para hacerlo. Primero, levantarán un acta (un documento oficial) donde se diga que tienes derecho a recibir los bienes, ya sea tú directamente o alguien autorizado por ti. También checarán que tú y los bienes coincidan con lo que dice la solicitud de devolución. Si pides revisar tus cosas antes de recibirlas, te dejarán checar que todo esté completo según el inventario. Al final, te entregarán los bienes a ti o a tu representante legal.

Texto oficial

Artículo 30.- Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimento para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese organismo, éste procederá a su devolución de conformidad con las reglas siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 13 de 27 I. Levantará acta en la que se haga constar el derecho del interesado a recibir los bienes, quien lo podrá hacer directamente o a través de su representante legal; verificando que el interesado y los bienes sean los mismos a que se refiere la solicitud u orden de devolución de la entidad transferente o de la autoridad competente; II. Cuando el interesado lo solicite, antes de recibir los bienes se le permitirá revisarlos y verificar el inventario correspondiente, y III. Entregará los bienes al interesado o a su representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.