Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad le ordena al SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que es como el gobierno) que te devuelva algo que te quitaron, pero eso ya se vendió o no se puede devolver por otro motivo, el SAE está obligado a pagarte lo que valía esa cosa. Ese dinero lo sacan de un fondo especial que está creado para esto, el cual menciona el artículo 89 de la misma Ley. Así que, si perdiste tu propiedad y ya no te la pueden regresar, tienes derecho a que te paguen su valor.
Texto oficial
Artículo 31.- Cuando la autoridad competente ordene la devolución de bienes que hayan sido enajenados o por cualquier otra circunstancia exista imposibilidad de devolverlos, el SAE pagará a quien tenga derecho a ello, el valor de los bienes con cargo al fondo previsto en el artículo 89 de la Ley. TÍTULO SEXTO De los Avalúos y Referencias de Valor Denominación del Título reformada DOF 29-11-2006 Capítulo Único
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