Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (que es como la agencia del gobierno que administra y vende bienes) tiene que pedir un avalúo, o sea, una tasación oficial del valor de un bien, en tres casos: cuando la entidad que se lo transfiere lo solicita, cuando el SAE nota que el precio que le dieron no coincide con el de bienes parecidos que ya maneja, o si no hay un avalúo reciente para definir el precio base de venta. Ese precio base es el que se usa para vender el bien de forma directa o en remate, y también puede pedirse en licitaciones o subastas si el SAE lo cree necesario. Para elegir al valuador, el SAE debe buscar al que cobre una tarifa justa en el mercado y dé el servicio más adecuado para cada caso. Además, la Junta de Gobierno puede decidir por medio de reglas cómo elegir a los valuadores o qué métodos usar, sin afectar lo que ya dice la ley.
Texto oficial
Artículo 32.- El SAE ordenará la práctica del avalúo de los bienes que le sean transferidos, cuando así lo soliciten las entidades transferentes o cuando lo estime conveniente por existir una clara discrepancia entre el valor proporcionado por la entidad transferente y los valores de bienes similares que tenga el SAE bajo su administración. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 El SAE ordenará también la práctica de avalúo de los bienes, en el caso de no contar con uno vigente, para determinar el precio base de venta de los mismos, cuando la venta se realice mediante los procedimientos de adjudicación directa o remate y cuando se estime conveniente en los procedimientos de licitación pública o subasta. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Se considera precio base de venta al fijado por los avalúos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 El SAE deberá elegir entre los valuadores, al que ofrezca una tarifa competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situación de valoración que requiera. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en el artículo 34 de este Reglamento, mediante lineamientos, la Junta de Gobierno podrá determinar los mecanismos para la elección de valuadores o de métodos de valuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.