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Artículo 32 bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que es como la agencia del gobierno que vende cosas que le quitan a los delincuentes) quiera vender algo al precio que el mercado diga, puede pedirle a un experto externo que le dé el valor del producto. También puede sacar ese valor de datos que ya tenga de ventas pasadas o de precios que se hayan publicado en listas oficiales o especializadas para cosas parecidas.

Texto oficial

Artículo 32 bis.- Cuando un procedimiento de venta se realice con base en el valor ofrecido por el mercado a que se refiere el artículo 36 de la Ley, las referencias de valor que, en su caso, se requieran, podrán ser emitidas por un tercero especializado, o bien, por el SAE con base en información histórica o tomando aquellos valores asignados a bienes similares que se den a conocer mediante publicaciones oficiales o especializadas. Artículo adicionado DOF 29-11-2006 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 14 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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