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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
32 ter

Artículo 32 ter del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites saber cuánto vale algo que se va a regalar, donar o destruir, se usará el precio más reciente que haya dado la dependencia que entrega el bien. No hace falta que tengas un avalúo (un documento oficial que calcula el valor de algo) que esté vigente o actualizado.

Texto oficial

Artículo 32 ter.- En caso de que se requiera determinar el valor de los bienes objeto de asignación, donación o destrucción, se tomará el más reciente de entre el proporcionado por la entidad transferente, sin que exista necesidad de contar con avalúo vigente. Artículo adicionado DOF 29-11-2006

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.