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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si vale la pena vender bienes financieros que ya no son rentables o que no se pueden cobrar, el SAE (el organismo que vende lo que el gobierno ya no necesita) puede usar un precio de referencia. Eso le sirve para comparar cuánto le costaría venderlos con lo que podría ganar por esa venta. Así, solo los vende si el beneficio es mayor que los gastos. Esto aplica cuando se usan los métodos de venta que menciona el artículo 41 bis de la Ley. Es como cuando tú chequeas si te conviene vender algo viejo: calculas si lo que pagarías por arreglarlo o promocionarlo no es más caro de lo que te darían por él.

Texto oficial

Artículo 33.- Para determinar el costo beneficio de vender los activos financieros incosteables e incobrables a través de alguno de los procedimientos de enajenación señalados en el segundo párrafo del artículo 41 bis de la Ley, el SAE podrá utilizar la referencia de valor, a efecto de evaluar los costos que implicarían su venta contra el producto de la misma. Artículo reformado DOF 29-11-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.