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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) es la dependencia que vende cosas decomisadas o del gobierno. Cuando pide que le hagan un avalúo (calcular el precio), decide qué tipo de valor usar para fijar el precio base de venta. Para eso debe tomar en cuenta cosas como: si vende todo junto en un lote, si el bien tiene problemas de impuestos o escrituras, qué tan dañado está, si hay pleitos legales, si alguien lo ocupa y cómo está la situación económica de esa persona, el precio real del mercado, cuánto tiempo lleva intentando venderlo, y cualquier otro problema que afecte su valor.

Texto oficial

Artículo 34.- El SAE, al momento de solicitar la práctica del avalúo, determinará el tipo de valor conforme al cual se fijará el precio base de venta de los bienes, de conformidad con lo establecido en las fracciones I a IV del artículo 37 de la Ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, los siguientes: I. Si se trata de venta de bienes por lote; II. La situación fiscal de los bienes; III. La falta de escrituras públicas o de registro; IV. En su caso, el estado de deterioro y obsolescencia de los bienes; V. Los litigios pendientes; VI. La necesidad de obtener la posesión física de los bienes; VII. La situación socioeconómica de los ocupantes de un inmueble, cuando se pretenda enajenar el mismo a dichas personas; VIII. El valor real en el mercado; IX. El tiempo durante el cual el bien se ha tratado de enajenar, y X. Otras contingencias que puedan influir en el valor del bien.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.