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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los avalúos (los documentos que calculan cuánto vale algo) y las referencias de valor solo sirven por un año como máximo, y además deben seguir vigentes el día en que se tome la decisión final (fallo). Para las ventas directas, el precio que se ponga como base debe seguir siendo válido hasta que se firme el contrato de compra-venta. En otras palabras, no puedes usar un avalúo o precio de años anteriores; todo tiene que ser reciente.

Texto oficial

Artículo 35.- La vigencia de los avalúos y de las referencias de valor no podrán exceder de un año, en el entendido de que éstos deberán estar vigentes a la fecha del acto de fallo correspondiente. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Para la venta por adjudicación directa, el precio base de venta deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 14) ↗

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