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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el SAE (el organismo que vende bienes del gobierno) puede actualizar el precio de un bien en tres situaciones. La primera, si va a empezar el proceso para venderlo y el avalúo que tiene ya está vencido o no existe. La segunda, si el bien sufre un daño grave por un accidente imprevisible, como un temblor o inundación. Y la tercera, cada dos años si se necesita un nuevo precio para renovar los seguros del bien.

Texto oficial

Artículo 36.- Los avalúos y las referencias de valor de los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I. Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes, si es que no se cuenta con uno vigente; II. Si a juicio del SAE se considera que, como resultado de caso fortuito o de fuerza mayor, el bien sufrió algún deterioro significativo, o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 15 de 27 III. Cada dos años, en caso de que se requiera, para renovar las pólizas de seguro correspondientes. Fracción reformada DOF 29-11-2006 TÍTULO SÉPTIMO De los Procedimientos de Enajenación Capítulo Primero De la Venta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.