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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesita nombrar a alguien para administrar bienes, primero se busca que sea una dependencia del gobierno federal, una autoridad estatal o municipal, o la Procuraduría. El SAE (que es la oficina encargada de vender o administrar bienes del gobierno) puede elegir a otras personas, pero solo si tiene una razón válida y están capacitadas para hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en: I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; II. Las autoridades estatales; III. Las autoridades municipales, o IV. La Procuraduría. Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.