Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita nombrar a alguien para administrar bienes, primero se busca que sea una dependencia del gobierno federal, una autoridad estatal o municipal, o la Procuraduría. El SAE (que es la oficina encargada de vender o administrar bienes del gobierno) puede elegir a otras personas, pero solo si tiene una razón válida y están capacitadas para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en: I. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; II. Las autoridades estatales; III. Las autoridades municipales, o IV. La Procuraduría. Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.