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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes) va a crear reglas claras para elegir a quienes cuidan, administran o venden bienes, o para contratar expertos externos. Esas reglas deben incluir, por ejemplo, cuándo se necesita nombrar a alguien para esos puestos, qué conocimientos debe tener la persona o empresa elegida, y qué obligaciones tendrá que cumplir. También deben poner los casos en los que alguien no pueda ser nombrado o contratado, y cualquier otra cosa que la Junta decida. Los expertos contratados podrán hacer todo lo necesario para el trabajo que se les pidió, siempre bajo la vigilancia de empleados del SAE (la dependencia que maneja bienes del gobierno).

Texto oficial

Artículo 23.- La Junta de Gobierno, mediante lineamientos, establecerá los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores, o administradores de bienes y para contratar terceros especializados, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Los supuestos en que procede nombrar o contratar, según sea el caso, depositario, liquidador, interventor, tercero especializado o administrador; II. Los conocimientos técnicos necesarios de las personas físicas o morales en quien recaiga el nombramiento o a quien se contrate; III. Las obligaciones a cargo del depositario, liquidador, interventor, tercero especializado o administrador, según sea el caso; IV. Los impedimentos para ser nombrado depositario, liquidador, interventor o administrador o para ser contratado como tercero especializado, y V. Los demás que determine la Junta de Gobierno. Los terceros especializados a quienes se les haya encomendado la realización de las funciones previstas en la Ley o en el presente Reglamento, contarán con las facultades que se les otorguen en los poderes correspondientes, pudiendo realizar todos los actos para los cuales fueron contratados, bajo la supervisión de los servidores públicos competentes del SAE. Capítulo Tercero De la Utilización de Bienes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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