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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede nombrar o quitar a los encargados temporales de los bienes, como los que los cuidan, los revisan, los liquidan o los administran. Pero si quiere hacer esos cambios de manera definitiva, primero tiene que pedirle la opinión a la Junta de Gobierno y que ellos le den el visto bueno. En corto: puede poner o quitar a alguien de forma provisional cuando quiera, pero para dejarlo fijo necesita el permiso de la Junta.

Texto oficial

Artículo 21.- El titular del SAE podrá nombrar o remover depositarios, interventores, liquidadores o administradores de los bienes de manera provisional, debiendo someter a consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción definitivos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 10 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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