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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité tiene varias tareas importantes. Primero, debe hacer su propio Manual de cómo va a trabajar y pedirle a la Junta de Gobierno que lo apruebe, siguiendo las reglas de la ley. También tiene que fijar las fechas de sus juntas ordinarias. Además, revisa las solicitudes de donación y decide si las acepta o no, conforme a lo que digan las reglas. Otra de sus funciones es sugerirle a la Junta de Gobierno las bases para donar bienes. Por último, debe reportar cómo le fue en su trabajo a la Junta de Gobierno, cada cierto tiempo que se marque en el Manual.

Texto oficial

Artículo 11.- El Comité tendrá, las atribuciones siguientes: I. Elaborar y someter a la autorización de la Junta de Gobierno, su Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento; II. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias; III. Analizar las solicitudes de donación y resolver sobre las mismas, de acuerdo a las disposiciones aplicables; IV. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la donación de los bienes, y V. Rendir informes sobre su actuación a la Junta de Gobierno con la periodicidad que se determine en el Manual. TÍTULO TERCERO De la Transferencia de Bienes Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.