Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso para pasar un bien (como un terreno, edificio o vehículo) del gobierno al SAE (el organismo que los administra) empieza cuando la dependencia que lo tiene pide la transferencia y termina cuando se firma un acta de entrega, que es como un recibo oficial. Ahí se define desde cuándo aplican las reglas de la Ley sobre ese bien. Para que sea válido, la dependencia debe entregar al SAE una solicitud con los documentos que comprueben que todo está en orden. El SAE revisa los papeles, y si todo está bien, manda hacer un avalúo (calcular el valor del bien) y revisa su estado físico. Si todo cumple, el SAE y la dependencia firman un acta de entrega-recepción; si la dependencia se queda con el bien mientras tanto, eso debe anotarse en el acta. Si faltan requisitos, el SAE avisa a la dependencia para que los resuelva, y si hay problemas legales para usar el bien, el SAE puede rechazarlo, a menos que la dependencia pida arreglarlo y sea posible. Los trámites se hacen en los formatos que pida el SAE, ya sea en papel, por internet o con tecnología que ayude a organizar su base de datos.
Texto oficial
Artículo 12.- La transferencia de bienes inicia con la solicitud que formule la entidad transferente al SAE y concluye con la firma del acta de entrega-recepción respectiva, misma que determinará el momento a partir del cual los bienes quedarán sujetos al régimen previsto en la Ley. La transferencia de bienes se realizará de conformidad con el procedimiento que se determine en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno, los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, lo siguiente: I. Las entidades transferentes presentarán al SAE la solicitud de transferencia de bienes en la que se manifieste que se cumple con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas de la materia, acompañada del expediente respectivo; II. El SAE recibirá la solicitud y el expediente para su revisión y análisis. Cuando proceda, el SAE ordenará la práctica del avalúo correspondiente así como la revisión del estado físico de los bienes; III. Una vez que se haya verificado que se cumplan los requisitos para la transferencia de bienes, el SAE y la entidad transferente levantarán acta de entrega-recepción de los bienes. En caso de que la entidad transferente conserve la posesión de los bienes, tal circunstancia deberá quedar asentada en el acta respectiva; Fracción reformada DOF 29-11-2006 IV. Cuando del análisis de la solicitud y del expediente respectivo se desprenda el incumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, el SAE comunicará a la entidad transferente este hecho para que proceda a cumplir con lo que corresponda. Si del análisis de dicha información se desprende que existen impedimentos para disponer de los bienes conforme a los fines especificados por la entidad transferente, el SAE, podrá abstenerse de aceptarlos, salvo que en la propia solicitud se pida su regularización y ésta sea factible. Cuando se hayan cumplido todos los requisitos para la transferencia, se procederá en términos de la fracción anterior, y V. La solicitud y el expediente respectivos, se presentarán al SAE en los formatos o medios que éste determine, los cuales podrán ser electrónicos, físicos o mediante el uso de cualquier REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 7 de 27 tecnología que permita agilizar e integrar la base de datos del SAE para el control y administración de los bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.