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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité es un grupo de apoyo del SAE (el organismo que administra bienes del gobierno) que solo se encarga de recibir las solicitudes de donación y checar que cumplan con los requisitos legales. Está formado por varias personas, como el Subsecretario de Egresos (que lo preside y tiene el voto decisivo en caso de empate), el titular del SAE y otros representantes. A las reuniones también invitan a asesores y a personas de otras dependencias, como la Secretaría de Desarrollo Social, pero ellos solo pueden opinar, no votar. Cada miembro solo es responsable de su propio voto o comentario basado en la información que le den, no de lo que pase después en el proceso. Los miembros titulares pueden nombrar suplentes, pero estos solo participan cuando el titular no está.

Texto oficial

Artículo 10.- El Comité es un órgano de apoyo del SAE que tiene por objeto recibir las solicitudes de donación y verificar que las mismas cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones de la materia. El Comité se integrará con los miembros que a continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto: I. El Subsecretario de Egresos, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y Fracción reformada DOF 29-11-2006 II. Los vocales siguientes: a) El titular del SAE; b) Un representante de la Secretaría, que cuente al menos con nivel de Director General, y Inciso reformado DOF 29-11-2006 c) El titular del área de operación del SAE. Inciso reformado DOF 29-11-2006 A las sesiones del Comité se invitarán como asesores a un servidor público designado por el órgano interno de control en el SAE y a un servidor público designado por el área jurídica del SAE. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Asimismo, se invitará a asistir a las sesiones del Comité a un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y a un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. De igual forma, cuando se estime conveniente, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados. Párrafo adicionado DOF 29-11-2006 El titular del área del SAE responsable del destino de bienes fungirá como secretario técnico del Comité. Los miembros titulares del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del miembro titular. El secretario técnico, los asesores y los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo del procedimiento de contratación o en el cumplimiento de los contratos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 6 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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