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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Bienes Asegurados es un grupo que ayuda al SAE (la agencia del gobierno que se encarga de administrar bienes) a manejar, vender o destruir cosas que fueron aseguradas, decomisadas o abandonadas en juicios penales federales. También da su opinión sobre si se debe pagar algo por devolver esos bienes, usando dinero de un fondo especial. Este Comité está formado por el jefe del SAE, quien preside y decide en caso de empate, y por varios vocales: 2 de la Procuraduría (la fiscalía), 2 de la Secretaría de Hacienda con cierto rango, y 3 empleados del SAE de áreas como recepción de bienes o empresas. A las juntas también asisten asesores del área legal del SAE, del control interno y del Consejo de la Judicatura, pero solo opinan sin votar. Cada miembro puede nombrar un suplente de menor rango, que solo participa si el titular falta. La responsabilidad de cada integrante es solo por lo que vote o comente sobre los asuntos que les presentan.

Texto oficial

Artículo 9.- El Comité de Bienes Asegurados a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo del SAE respecto de la administración, enajenación y destrucción de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales que sean transferidos a ese organismo, así como de emitir opinión en relación con el resarcimiento económico por la devolución de los mismos, con cargo al fondo correspondiente. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 El Comité de Bienes Asegurados se integrará con los miembros que a continuación se indican, quienes contarán con derecho a voz y voto: I. El titular del SAE, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, y II. Los vocales siguientes: a) Dos representantes de la Procuraduría; b) Dos representantes de la Secretaría, que cuenten al menos con nivel de Director General Adjunto, y Inciso reformado DOF 29-11-2006 c) Tres servidores públicos adscritos al SAE de las siguientes áreas: uno de recepción de bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales; uno del proceso de empresas, y uno que determine el Titular del SAE. Este último fungirá como Secretario Técnico. Inciso reformado DOF 29-11-2006 A las sesiones del Comité de Bienes Asegurados se invitarán como asesores a un servidor público designado por el área jurídica del SAE, a otro designado por el órgano interno de control en el SAE, y a otro designado por el Consejo de la Judicatura Federal. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Asimismo, cuando se estime conveniente, de acuerdo al orden del día, podrán asistir a las sesiones otras personas con carácter de invitados. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 Los asesores y los invitados a que se refieren los dos párrafos anteriores participarán en las sesiones con voz pero sin voto. Párrafo reformado DOF 29-11-2006 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 5 de 27 Los miembros titulares del Comité de Bienes Asegurados podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular y sólo podrán participar en las sesiones en ausencia del miembro titular. La responsabilidad de cada integrante del Comité de Bienes Asegurados quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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