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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAE (el organismo que vende bienes del gobierno) y otra dependencia no se pongan de acuerdo sobre cuándo entregar dinero, o no haya una ley que lo indique, los recursos se darán cada seis meses: en enero y julio. También se pueden entregar en el momento en que terminen de vender todos los bienes de una misma transferencia que hayan recibido. Esto aplica para lo que dice el artículo 89 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 64.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 89 de la Ley, a falta de convenio entre el SAE y la entidad transferente o la Tesorería de la Federación, o de disposición legal aplicable, los recursos se entregarán semestralmente a quien corresponda, en los meses de enero y julio, o bien, cuando concluya la venta de la totalidad de bienes que formen parte de una misma transferencia. Artículo reformado DOF 29-11-2006

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 24) ↗

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