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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si autoridades de gobierno estatal, municipal o de otro país ayudaron en una investigación que llevó a que se decomisaran (es decir, que el gobierno les quitara) bienes en un juicio penal federal, esos bienes o el dinero de su venta se pueden compartir con esas autoridades. Esto solo aplica si así lo permiten los acuerdos, tratados internacionales u otras reglas que correspondan. Si esos acuerdos o tratados no dicen un plazo específico para entregar ese dinero, entonces se usará el plazo que marca el artículo anterior de la ley.

Texto oficial

Artículo 65.- Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes en procedimientos penales federales, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables. En caso de que los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables a que se refiere el párrafo anterior no establezcan plazo para la compartición del producto de la enajenación de los bienes, los recursos correspondientes se entregarán en los términos señalados en el artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 24) ↗

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