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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 habla de cómo se forman los Comités Técnicos de ciertos fideicomisos. Un fideicomiso es como un acuerdo donde una persona (el fideicomitente) le encarga a otra (el fiduciario) que administre bienes para un fin específico; aquí, el SAE (Servicio de Administración de Enajenación de Bienes) puede ser el fiduciario sustituto en algunos casos. La norma dice que quien decide cómo integrar esos comités es principalmente el fideicomitente, pero si él no lo hace, entonces la Junta de Gobierno del SAE lo determina, siguiendo una propuesta del Director General. Esto aplica también para fideicomisos hechos en bancos, aseguradoras, afianzadoras y otras instituciones financieras que el SAE tenga que liquidar.

Texto oficial

Artículo 68. La integración, en su caso, de los Comités Técnicos de los fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, así como en aquéllos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, será determinada por el fideicomitente y a falta de ello por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE. Artículo adicionado DOF 29-11-2006 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2000, y se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 26 de 27 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 27 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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