Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede ser el "fiduciario sustituto" de algunos fideicomisos, que son como contratos donde alguien encarga bienes para un fin específico. Cuando esto pasa, el SAE nombra personas llamadas "delegados fiduciarios" para que se encarguen de representar esos fideicomisos. El "delegado fiduciario general" normalmente será el Director General del SAE u otros jefes que aparezcan en el reglamento del organismo, aunque la Junta de Gobierno también puede nombrar a otras personas para este puesto si el Director General lo propone. En el caso de los "delegados fiduciarios especiales", estos solo los puede nombrar la Junta de Gobierno, pero siempre a partir de una sugerencia del Director General, y aplican para fideicomisos donde el SAE sea fiduciario sustituto o para aquellos que estén en bancos, aseguradoras y otras empresas financieras que estén en proceso de liquidación.
Texto oficial
Artículo 67.- La representación de los fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, estará a cargo de sus delegados fiduciarios generales y especiales. El nombramiento de delegado fiduciario general a que se refiere el párrafo anterior, recaerá en el Director General y en los demás funcionarios del SAE que se establezcan en su Estatuto Orgánico, así como en las personas que con tal carácter sean nombradas por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE. El nombramiento de los delegados fiduciarios especiales en aquellos fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, así como en aquéllos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, será realizado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE. Artículo adicionado DOF 29-11-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.