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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un bien que está asegurado también sirve como prueba en un juicio, la autoridad que lo tiene debe avisarle por escrito al SAE (que es como el almacén del gobierno). El SAE va a recibir ese bien, apuntarlo en sus registros y cuidarlo exactamente como lo recibe, sin cambiarlo ni mejorarlo. La única excepción es que se permita el desgaste natural que pasa con los años, como que se oxide o se eche a perder poquito a poco. O sea, el SAE no puede repararlo ni alterarlo, solo guardarlo tal cual para que sirva como evidencia.

Texto oficial

Artículo 15.- Cuando se trate de bienes asegurados que sean objeto de prueba, las entidades transferentes informarán de esta circunstancia por escrito al SAE. En estos casos, el SAE recibirá, registrará, custodiará y conservará los bienes en el mismo estado que los reciba, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 8) ↗

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