Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede negarse a recibir bienes en dos casos: primero, si los bienes solo sirven para administrarlos, donarlos o destruirlos, pero tienen que explicar por qué no los aceptan. Segundo, si al revisar el caso se dan cuenta de que cuidar esos bienes va a costar más dinero del que se podría ganar vendiéndolos. Sin embargo, aunque sea uno de estos casos, el SAE sí puede aceptarlos si la institución que los entrega les da suficiente dinero para cubrir los gastos.
Texto oficial
Artículo 16.- Con excepción de los bienes señalados en los artículos 6 y 6 bis de la Ley, el SAE podrá abstenerse de aceptar Encargos, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I.- Cuando se trate de bienes para administración, donación o destrucción, en cuyo caso, se justificarán los motivos de la abstención, y II. Cuando de la revisión y estudio que se realice de la solicitud y expediente respectivo, se advierta que los costos de administración serían mayores a los recursos que se obtendrían por la venta de los bienes o la realización del Encargo. Fracción reformada DOF 29-11-2006 No obstante, en ambos casos, el SAE podrá aceptar los bienes o Encargos si la entidad transferente aporta los recursos suficientes para el desarrollo de la tarea encomendada. Párrafo reformado DOF 29-11-2006
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