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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un bien (como un mueble, un coche o un terreno) se considera "incosteable", o sea, que no vale la pena venderlo o administrarlo, en dos casos. Primero, si en el momento de pedirle al SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) que lo reciba, el bien vale menos de seis meses de salario mínimo en la Ciudad de México (actualmente unos 13,000 pesos). El SAE o un valuador que él elija puede decidir el valor. Segundo, si después de recibirlo, el SAE ve que el gasto de cuidarlo o venderlo va a ser mayor a lo que vale el bien en menos de dos años. Si después de recibir el bien surge un problema que no es culpa del SAE y hace que sea caro de manejar, el SAE debe avisar por escrito a la dependencia que se lo dio, dándole un plazo para arreglarlo; si no lo resuelve, esa dependencia se hace responsable del bien.

Texto oficial

Artículo 17.- Para efectos del presente Reglamento, se considera que un bien es incosteable cuando: I. El bien en lo individual, al momento de que se solicite su transferencia al SAE, tenga un valor menor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. El valor de los bienes podrá ser determinado por el SAE o por el valuador que éste designe para tal efecto. Para los efectos del párrafo anterior, la Junta de Gobierno señalará los casos excepcionales en que los bienes se considerarán por lote, y II. Después de su recepción, el SAE determine que el costo de administración es o puede llegar a ser en un lapso menor a dos años, mayor que su valor comercial. Cuando, después de haber recibido los bienes o durante la administración o el procedimiento de enajenación, sobrevenga alguna circunstancia no imputable al SAE, que haga incosteable dichas acciones, el SAE se lo comunicará por escrito a la entidad transferente para que subsane el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 9 de 27 impedimento, otorgándole un plazo perentorio, de acuerdo a la naturaleza del bien; transcurrido dicho plazo sin que se subsane el impedimento, el bien quedará bajo la responsabilidad de la entidad transferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.