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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
14 bis

Artículo 14 bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (que es la agencia que vende bienes del gobierno) puede pedir ayuda a la Secretaría de Educación Pública o contratar expertos para saber si algo tiene valor artístico o histórico y si se puede vender o no. Esto aplica para los objetos mencionados en otra parte de la ley. Básicamente, si hay duda sobre si una pieza es importante, el SAE consulta a especialistas antes de decidir si la transfiere a alguien más.

Texto oficial

Artículo 14 bis.- Para identificar los bienes con valor artístico o histórico a que refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley y determinar la posibilidad o imposibilidad de su transferencia, el SAE podrá consultar a la Secretaría de Educación Pública o contratar a terceros especializados. Artículo adicionado DOF 29-11-2006

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 8) ↗

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