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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia pública ya cumplió con todos los pasos para pasar unos bienes (como autos, muebles o terrenos) y además firmó el acta de entrega-recepción, entonces el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) se queda con esos bienes. Después, el SAE decide qué hacer con ellos: puede administrarlos, venderlos o destruirlos, siguiendo lo que diga la ley y los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando las entidades transferentes cumplan con los requisitos previstos para la transferencia de bienes y se haya suscrito el acta de entrega-recepción correspondiente, el SAE recibirá los bienes y procederá a su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables de la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 8) ↗

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