Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia pública ya cumplió con todos los pasos para pasar unos bienes (como autos, muebles o terrenos) y además firmó el acta de entrega-recepción, entonces el SAE (el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) se queda con esos bienes. Después, el SAE decide qué hacer con ellos: puede administrarlos, venderlos o destruirlos, siguiendo lo que diga la ley y los reglamentos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 14.- Cuando las entidades transferentes cumplan con los requisitos previstos para la transferencia de bienes y se haya suscrito el acta de entrega-recepción correspondiente, el SAE recibirá los bienes y procederá a su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.