Artículo 25 bis del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE puede darle bienes (como oficinas, terrenos o equipo) a otras dependencias del gobierno federal, como las secretarías o la Presidencia, siempre y cuando el Director General del SAE lo autorice. Esos bienes deben usarse solo para el trabajo de esas dependencias, siguiendo las reglas que correspondan. También aplican las mismas condiciones que el artículo 57 de este reglamento. Si los bienes vienen del extranjero y se usarán para prevenir o atender desastres naturales, solo se le pueden dar a la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
Artículo 25 bis.- El SAE, previa autorización de su Director General, podrá asignar bienes a favor de las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República, para que los destinen a su servicio, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables. Serán aplicables a la asignación las disposiciones del artículo 57 de este Reglamento, en lo conducente. Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior que se utilicen para la prevención o atención de desastres naturales, sólo podrán asignarse a favor de la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 29-11-2006 Capítulo Cuarto De la Base de Datos de Bienes Transferidos al SAE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.