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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) va a tener una base de datos donde anotará todos los bienes que recibe desde que se los pasan hasta que los vende, los destruye o termina de administrarlos. Esta base de datos incluirá la información que decida la Junta de Gobierno del SAE.

Texto oficial

Artículo 26.- El SAE llevará en una base de datos, el registro de los bienes desde su transferencia hasta que concluya su administración, se enajenen o se destruyan. Esta base de datos contendrá la información que determine la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 11) ↗

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