Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toma decisiones importantes) va a publicar reglas claras para que alguien pueda pedir permiso de usar bienes (cosas, como edificios o terrenos) que pertenecen al gobierno. Quien quiera usar esos bienes, como un depositario (la persona que cuida algo), administrador (el que maneja los recursos), liquidador (el que cierra cuentas) o interventor (el que supervisa), tiene que cumplir con varias cosas: pagar lo que cuesta el uso del bien, comprobar que realmente es quien dice ser, explicar por escrito por qué necesita usarlo, identificar los bienes y reportar cómo están, dar un informe cada mes sobre cómo los está usando, devolverlos cuando el SAE (el organismo que maneja los bienes del gobierno) se los pida, y pagar un seguro por si el bien se pierde o se daña. Si se trata de una dependencia del gobierno federal, estatal o municipal, o una institución de confianza, no tienen que pagar por adelantado (lo que dice la fracción I), pero sí deben cumplir con todo lo demás.
Texto oficial
Artículo 25.- La Junta de Gobierno emitirá lineamientos para autorizar la utilización de bienes, los cuales deberán prever la obligación de los depositarios, administradores, liquidadores o interventores de: I. Garantizar el pago de la contraprestación que se pagará por el uso de los bienes, en los términos que se establezca en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 11 de 27 II. Acreditar el carácter de depositario, administrador, liquidador o interventor; III. Justificar por escrito las causas para la utilización del bien; IV. Identificar los bienes respecto de los que se solicite autorizar el uso y, en caso de aprobarse, levantar la constancia del estado en que se encuentran; V. Rendir un informe mensual sobre la utilización de los bienes; VI. Devolver los bienes cuando el SAE lo solicite; VII. Acreditar el pago de la prima del seguro para el caso de pérdida o daño por el uso del bien, y VIII. Los demás que determine la Junta de Gobierno. Tratándose de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría, entidades públicas estatales y municipales e instituciones de reconocida solvencia en términos de ley, no se aplicará lo previsto en la fracción I de este artículo. Capítulo Tercero Bis De la Asignación de Bienes Capítulo adicionado DOF 29-11-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.