Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal (la Federación) venda terrenos o edificios de su propiedad, la transacción solo se puede hacer frente a un notario especial del gobierno, que la Secretaría de la Función Pública va a nombrar. Para eso, el SAE (que es la agencia que maneja la venta de bienes del gobierno) tiene que pedir que se designe a ese notario, y la Secretaría tiene máximo 3 días hábiles (días laborales) para avisarle quién será. Además, el documento con el que se entrega la propiedad (el título) debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad Federal, que es como un padrón oficial para llevar el control de esos bienes del gobierno. Esto aplica tanto para propiedades de la Federación como para las que pertenecen a organismos descentralizados (como dependencias del gobierno).
Texto oficial
Artículo 40.- Tratándose de enajenaciones de inmuebles propiedad de la Federación, las operaciones correspondientes deberán celebrarse ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que designe la Secretaría de la Función Pública, la cual comunicará al SAE dicha designación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente que formule el propio SAE. El título por el que se transmita la propiedad de inmuebles federales o de aquellos que hayan estado sujetos al régimen de dominio público pertenecientes a organismos descentralizados, se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 18 de 27 Las ventas que realice el SAE fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se lleven a cabo, aplicando, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.