Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (que es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una dependencia del gobierno que se encarga de vender cosas que le tocan al Estado) o un experto contratado para hacer la venta, debe armar un expediente o archivo con varios papeles importantes. Este expediente tiene que incluir el documento que demuestre que el SAE es dueño del bien o tiene permiso para venderlo, además de los papeles que prueben de dónde salió el bien y, si existe, el valor al que el SAE lo recibió. Si lo que se va a vender es un inmueble (como una casa o un terreno), el expediente debe tener fotos del lugar, un avalúo o referencia de su valor actual, recibos de pago o constancias de que no se deben impuesto predial, agua u otros servicios de los últimos cinco años, y el documento que autorice su venta, entre otros papeles. También necesita un certificado que diga que el inmueble no tiene deudas o problemas legales, y si hay, los planos con sus límites y un croquis de dónde está ubicado. Si son muebles en general (como carros, muebles, maquinaria), el expediente debe incluir fotos, dónde están guardados, y si existen, los avalúos o referencias de su valor. Además, tanto para inmuebles como para muebles, se necesita un documento de la dependencia que entrega el bien que diga que no es de los prohibidos para vender según la ley. Para otros bienes especiales, como deudas, derechos de cobro o acciones, el expediente debe tener bases de datos, información de los créditos y dónde están guardados los papeles, los avances
Texto oficial
Artículo 39.- El SAE o, en su caso, el tercero especializado responsable de la venta integrará un expediente que contendrá el documento que ampare la titularidad del bien o la facultad de disponer de él, así como la documentación que compruebe el origen del bien y, de existir, el valor en que fue recibido por el SAE. Además contendrá, en su caso, la siguiente información: I. Para el caso de inmuebles: a) Fotografías; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 17 de 27 b) Avalúo o referencia de valor vigente; Inciso reformado DOF 29-11-2006 c) Comprobantes de pago o constancias de no adeudos de los últimos cinco años de impuesto predial, servicios de agua, así como otros servicios; d) El instrumento jurídico que desincorpore del régimen de dominio público el inmueble respectivo y autorice su venta, o bien el acuerdo del órgano de gobierno de los organismos descentralizados y el dictamen de no utilidad, cuando se trate de inmuebles propiedad de éstos que no sean utilizados directamente en el cumplimiento de su objeto; e) Manifestación de la entidad transferente, de que los bienes no son de los señalados en el último párrafo del artículo 5 de la Ley; f) Certificado de libertad de gravámenes, y g) Cuando existan, los planos con colindancias y croquis de localización. II. Para el caso de muebles en general: a) Fotografías; b) Datos de su ubicación; c) Cuando existan, los avalúos y cuando procedan, las referencias de valor, y Inciso reformado DOF 29-11-2006 d) Manifestación de la entidad transferente, de que los bienes no son de los señalados en el último párrafo del artículo 5 de la Ley. III. Para el caso de los bienes a que hace referencia la fracción VII del artículo 1 de la Ley, así como aquéllos de los que deriven obligaciones, derechos de cobro o acciones: a) Bases de datos; b) Información de los expedientes de crédito y guarda de los documentos base de la acción, así como su ubicación; c) Información legal disponible y avances procesales, y d) Información financiera, legal, contable y corporativa disponible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.