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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (que es como una agencia del gobierno que administra bienes abandonados o decomisados) solo puede regalar esos bienes a ciertos lugares. Puede donarlos a la Federación, a los gobiernos de los estados o a los municipios, pero con la condición de que los usen para dar servicios públicos locales, como educación o ayuda social. También puede donarlos a instituciones que estén autorizadas para recibir donativos que se deduzcan de impuestos, siempre y cuando esos bienes les sirvan para hacer sus actividades. En pocas palabras, los bienes no se pueden regalar a cualquiera, solo a quienes los ocupen para beneficio de la gente o causas sociales.

Texto oficial

Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación, así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran para el desarrollo de sus actividades. Artículo reformado DOF 29-11-2006

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (pág. 21) ↗

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