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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que cuando el SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) quiera vender cosas directamente, sin subasta ni concurso, primero debe hacer un avalúo (calcular cuánto vale lo que va a vender). Luego, tiene que emitir un dictamen donde explique que esa venta directa es lo mejor para el gobierno, tal como lo marca el artículo 31 de la Ley. Ese dictamen debe incluir, por lo menos, qué se va a vender, el precio base, por cuánto se vende finalmente, las condiciones de la venta y las razones legales por las que se eligió vender así, sin competencia.

Texto oficial

Artículo 55.- Para la venta de bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, el SAE emitirá, previo avalúo, un dictamen previo, a fin de acreditar, bajo su responsabilidad, que dicho procedimiento asegura las mejores condiciones para el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Párrafo reformado DOF 29-11-2006 I. Descripción de los bienes a enajenar; II. Precio base de la venta; III. Monto de la adjudicación; IV. Condiciones de la venta, y V. Motivación y fundamentación de la adjudicación directa. Capítulo Segundo De la Donación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.