Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) puede regalar ciertos bienes que le lleguen. Por ejemplo, puede donar cosas que otras dependencias le entreguen para ese fin, alimentos que se echen a perder rápido, o cosas que ya intentaron vender varias veces y nadie las compró. También puede donar bienes que cueste más mantenerlos que su valor, o aquellos que se dañaron por un accidente o desastre natural. El Comité del SAE decide otros casos parecidos.

Texto oficial

Artículo 57.- El SAE podrá donar los siguientes bienes: I. Los que le sean transferidos para su donación; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 22 de 27 II. Los perecederos o de fácil descomposición; III. Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente; IV. Los incosteables; V. Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y VI. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.