Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) o la persona encargada de la venta debe anotar en su lista a quienes quieran comprar, hasta un día antes de la subasta, y darles un comprobante de registro. Para eso, te piden, como mínimo: que firmes que aceptas las reglas de la venta y que si no cumples con presentar tu oferta o pagar, pierdes el depósito de garantía sin necesidad de ir a juicio; el comprobante de que pagaste las bases; el comprobante del depósito de garantía; una declaración por escrito de que no tienes ningún impedimento legal (como los del artículo 32 de la Ley). Si eres persona física, necesitas tu identificación oficial, y si llevas un apoderado, su poder notariado y su identificación; también tu comprobante de domicilio y tu RFC o CURP. Si eres una empresa (persona moral), piden el acta constitutiva, el RFC y el poder notariado del representante legal, junto con su identificación. Si la venta es por internet, pueden cambiar estos requisitos para que sea más fácil.
Texto oficial
Artículo 45.- El SAE o el tercero especializado responsable de la venta inscribirá en el registro de participantes a los interesados en presentar ofertas de compra hasta el día hábil previo a la fecha de presentación y apertura de las mismas y expedirá la constancia de registro respectiva, para lo cual les requerirá como mínimo: I. Constancia de conocimiento y aceptación de las bases de enajenación, en las que se deberá especificar que en caso de que el participante incumpla con la obligación que se establezca en las mismas respecto a la presentación de ofertas o respecto a su obligación de pago, perderá la garantía de seriedad otorgada sin necesidad de declaración judicial o administrativa; II. Comprobante que acredite el pago del precio de las bases; III. La comprobación del otorgamiento de la garantía de seriedad establecida en las bases; IV. Declaración por escrito de que no se encuentra comprendido en alguno de los impedimentos que se establecen en el artículo 32 de la Ley; V. Tratándose de persona física: a) Original y copia de identificación personal vigente con fotografía y validez oficial; b) En caso de que nombre apoderado legal, copia certificada y simple del poder con facultades suficientes, debidamente otorgado ante notario público, así como la manifestación en la que se señale que el poder no ha sido limitado o revocado y original y copia de la identificación vigente del apoderado con fotografía y validez oficial; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2006 19 de 27 c) Original y copia del comprobante de domicilio, y d) Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes o de la Clave Única del Registro de Población; VI. Tratándose de persona moral: a) Copia certificada y simple del acta constitutiva de la empresa; b) Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, y c) Copia certificada y simple del poder con facultades suficientes conferido al representante legal debidamente otorgado ante notario público, así como la manifestación en la que se señale que el poder no ha sido limitado o revocado, y original y copia de la identificación vigente del representante con fotografía y validez oficial. En el caso de ventas por medios electrónicos o cualquier otra tecnología, los requisitos establecidos en el presente artículo, podrán simplificarse o complementarse a fin de hacer viable el evento, en las bases que se emitan para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.